"Las redes P2P no vulneran la propiedad intelectual", sentecia a favor de las redes P2P
Raul García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, dictaminó que las redes P2P no vulneran las leyes de Propiedad Intelectual, en relación al caso de la SGAE contra Elrincondejesus.com, un sitio con una gran colección de enlaces a descargas de contenido audiovisual, en el que la entidad de gestión lo que pedía era el cierre del sitio.
Algunas de sus declaraciones:Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual
Y además explicó:Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción (…) la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia
En definitiva, que ya es hora de ir dejando a las webs de éste tipo en paz porque la culpa la tiene el mal uso que le den los usuarios a éstas, también mencionar que tampoco es delito las acciones que las páginas llevan a cabo pues la acción de compartir archivos en internet sin fines de lucro no es delito.
Suena a obviedades pero parece que, especialmente con las tácticas agresivas de la SGAE, hay que recordarlo cada cierto tiempo por medio de precedentes legales como éste.